En el año 2005, tomando en consideración el contexto económico y financiero internacional, así como un conjunto de factores de carácter más específico que influían positivamente en el desempeño de la actividad económica del país, se adoptó la decisión de revaluar en un 8 % la tasa de cambio oficial del peso convertible (CUC) con relación al dólar estadounidense (USD) y demás monedas extranjeras. Vale recordar que desde el año 1994, fecha del surgimiento del peso convertible y hasta el 8 de abril del 2005, la tasa de cambio del peso convertible con relación al dólar estadounidense se mantuvo invariable en 1 CUC x 1 USD
La propia dinámica de nuestra economía en los años posteriores, agravada por los daños y pérdidas ocasionados por los huracanes ocurridos en el año 2008, así como los efectos de la crisis económica internacional, caracterizada por una gran volatilidad de los mercados monetarios, nos obliga a replantearnos la conveniencia de mantener una tasa de cambio del peso convertible frente al dólar estadounidense y demás divisas, que no se corresponde con las necesidades económicas del país en las condiciones actuales.
El análisis de todos estos factores ha determinado que el Comité de Política Monetaria del Banco Central de Cuba considere oportuno devaluar en un 8 % la tasa de cambio del peso cubano convertible con relación al dólar estadounidense y demás monedas extranjeras, o sea restablecer la paridad entre el peso convertible y el dólar estadounidense.
Esta decisión significa un paso discreto dirigido a propiciar una mejoría en el balance de divisas del país, pues constituye un estímulo a la actividad exportadora y al proceso de sustitución de importaciones; lo cual unido a una mayor efectividad de la planificación, de los procedimientos utilizados para la asignación de las divisas, superior racionalidad en el manejo de la emisión monetaria y el incremento de la productividad y la eficiencia en la economía nacional, favorecerá el establecimiento de condiciones más propicias en nuestras relaciones financieras externas.
Como se informó en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Séptima Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, durante el año 2010 continuaron disminuyendo las limitaciones que nos vimos obligados a imponer a finales del año 2008 en los pagos desde los bancos cubanos a los suministradores extranjeros y al propio tiempo se han logrado significativos avances en la renegociación de la deuda con nuestros principales acreedores.
Tomando en cuenta lo anterior, a partir del 14 de marzo del 2011 la tasa de cambio oficial del peso convertible con relación al dólar estadounidense quedará fijada en 1 x 1 en todo el territorio nacional, tanto para las operaciones cambiarias realizadas por el sector empresarial, como para las que realiza la población a través de CADECA.
Es preciso aclarar que se mantendrán los márgenes comerciales aplicados en la actualidad a las operaciones cambiarias. El objetivo de estos es cubrir los costos de las instituciones financieras que brindan estos servicios.
De igual manera, continúa vigente el gravamen del 10 % aplicado a quien desee comprar pesos convertibles con dólares estadounidenses en efectivo, como compensación por los costos y riesgos que origina la manipulación de estos últimos.
Esta decisión no afecta la tasa de cambio actual del peso cubano con relación al peso convertible en CADECA, que se mantiene fijada en 24 pesos cubanos para las operaciones de venta de pesos convertibles por la población a CADECA y 25 pesos cubanos para las operaciones de compra de pesos convertibles por la población a CADECA. Tampoco modifica la tasa de cambio oficial del peso cubano contra el peso convertible, utilizada en la contabilidad del sector estatal, que establece que un peso cubano es igual a un peso convertible.
Ernesto Medina Villaveirán
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
12 de marzo de 2011
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