Requisitos y documentos para que un cubano pueda contraer matrimonio en el exterior

Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:
 I.  Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de soltería expedida por la autoridad competente o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge

Los documentos deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.
Con las certificaciones el Consulado confecciona un Certificado, de ser exigido por las autoridades para la formalización del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Para la transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba:

 Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, se debe transcribir en el Consulado para su reconocimiento final en Cuba.
 A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:
1. Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
2. Acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado por las autoridades competentes
3. Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio adjunto, debidamente llenado.
4. Fotocopia del carné consular del ciudadano cubano.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por un medio de pago certificado de banco o en efectivo, por la legalización ante el Consulado, la traducción del acta integral y todos los trámites de transcripción y registro.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo o por cheque certificado de banco. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

IMPORTANTE: Si realiza los trámites por correo, debe enviar un sobre con suficientes sellos para enviarle sus documentos de vuelta. El importe deberá ser pagado por un medio de pago certificado por el banco.

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