Nuevas leyes para la compraventa de viviendas en Cuba


Las nuevas leyes para la flexibilización de los trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda en Cuba entrarán en vigor el próximo 10 de noviembre, informó este jueves el diario oficial Granma.

Las regulaciones, que incluyen el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias, se publicaron en la Gaceta Oficial el martes, "modifican fundamentalmente el Capítulo V de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el VI Congreso del Partido, señala el reporte oficial.

Según publica el periódico Granma, "las nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación —por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en Cuba y extranjeros residentes permanentes en la Isla".
También se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda, pero exigen la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.
La nueva legislación sostiene que los cubanos solo podrán ser propietarios de una vivienda como residencia permanente y de otra en zonas de descanso o veraneo.

Sobre las viviendas de quienes abandonen definitivamente el país, el Decreto Ley-288, firmado por Raúl Castro, establece que serán "confiscadas por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello", de forma gratuita. Estas son, los copropietarios, cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos, sobrinos, tíos y primos.
Los demás habitantes de la vivienda que no sean los mencionados "tienen el derecho a mantener la ocupación del inmueble" siempre que hayan residido en él al menos durante cinco años, con el consentimiento del propietario.

El decreto dice además que "son válidos los actos de transmisión de la propiedad de viviendas, realizados por sus propietarios, conforme a la Ley, antes de salir definitivamente del país".

Según una resolución del Ministerio de Finanzas y Precios publicada por la Gaceta Oficial, tanto vendedores como compradores deberán pagar impuestos por la transacción.
"Para los actos de compraventa de viviendas, la base imponible está constituida por el precio de venta de la vivienda que se transmite, declarado por las partes en dicho acto, siempre que sea igual o superior al valor actualizado de la misma; en caso contrario, estará constituida por este último", dice el documento. 

El impuesto se calculará y pagará en pesos cubanos y será del 4% en el caso de compraventa, permuta y donación.

Los pagos se realizarán en pesos cubanos a través del Banco Central, que exigirá una "declaración sobre la licitud de los fondos, con independencia del importe".

Para más información descargar el tabloide de la Gaceta Oficial aquí

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