Nuevo procedimiento de entrada a Cuba

A partir del 1ro. de junio del 2004, los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, podrán ingresar a Cuba solamente con los Pasaportes Habilitados, con la Vigencia de Viaje o con Permiso de Residencia en el Exterior, sin necesidad de obtener un Permiso de Entrada.

Los que deseen viajar a partir del 1ro. de junio con este nuevo procedimiento, antes deberán enviar sus pasaportes a las oficinas consulares, donde serán habilitados de por vida y gratuitamente. Las oficinas consulares estarán en disposición de recibir los pasaportes para ser habilitados, a partir de la segunda quincena de abril.

Los pasaportes que no estén vigentes deberán ser renovados.

Todo el que desee viajar antes del 1ro. de junio, debe usar los documentos y procedimientos actualmente vigentes, es decir el Permiso de Entrada o la Vigencia de Viaje.

VIAJES A CUBA DE LOS CIUDADANOS CUBANOS


Habilitación

A partir del 1 de junio del 2004 los ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior, que tienen la categoría de emigrados, podrán viajar a nuestro país con su pasaporte cubano habilitado, sin necesidad de un permiso de entrada.

Para habilitar su pasaporte debe entregarlo en la oficina consular y solicitar expresamente que se le habilite. La validez de la habilitación es la misma del pasaporte. Este servicio está exento de pago.

Los ciudadanos cubanos que tengan su pasaporte habilitado pueden permanecer en el territorio nacional por un período de 30 días prorrogable por igual período. La prórroga debe ser solicitada ante la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Permisos de entrada (PE)

Aquellos ciudadanos que salieron de Cuba antes del 1º de enero de 1971 y que deseen viajar a nuestro país con el pasaporte del país donde residen, lo podrán hacer solicitando un permiso de entrada en nuestras oficinas consulares, debiendo abonar el arancel correspondiente.

Aquellos ciudadanos cubanos que no clasifiquen dentro de los requisitos establecidos para la habilitación de su pasaporte, cuando asisten razones humanitarias que sean acreditadas debidamente, los familiares residentes en Cuba pueden solicitar un permiso de entrada humanitario ante las autoridades de la Dirección de Inmigración y Extranjería de su localidad. Este permiso humanitario es exclusivo para visitar familiares directos. Si el mismo es otorgado la Dirección de Inmigración y extranjería lo informa al consulado más cercano. Si su familiar en Cuba le comunicará el resultado de la gestión, el beneficiado para obtenerlo, debe contactar al Consulado cubano donde esta inscripto.

PERMISO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR (PRE)

Se otorgan a ciudadanos cubanos que contraen matrimonio con ciudadanos extranjeros que desean establecerse en el exterior por término indefinido. También podrían obtenerlo, los hijos menores de 21 de años de ciudadanos cubanos que obtienen el PRE. Las oficinas consulares cubanas están autorizadas para tramitar estas solicitudes.

Aquellos que posean Permisos de Residencia en el Exterior podrán entrar y salir de Cuba cada vez que lo deseen sin necesidad de habilitación o permiso de entrada y si lo deciden regresar definitivamente a residir en el territorio nacional.

Los solicitantes de PRE ante una oficina consular deberán presentar:

1. Planilla de solicitud debidamente llenada.

2. Cinco fotografías.

3. Fotocopia de las páginas útiles del pasaporte donde aparece el permiso con que salió del país.

4. Certificación de matrimonio cubano con menos de 2 años de expedido

5. Carta de solicitud personal de la categoría de PRE.

6. Debe abonar el arancel estipulado para este servicio

En los casos de ciudadanos cubanos que hayan contraído matrimonio en el exterior se aceptará el Modelo 16/30 de la trascripción del matrimonio efectuada en los consulados cubanos.

Los Permisos de Residencia en el Exterior también pueden ser solicitados en Cuba en las oficinas de la Dirección de Inmigración y Extranjería.

PERMISO DE SALIDA INDEFINIDA

Se le otorga a aquellos ciudadanos cubanos que aún estando casado con ciudadanos extranjeros no cumplen todos los requisitos para obtener el Permiso de Residencia en el Exterior. Aquellos que posean la categoría de Salida Indefinida requieren obtener un permiso de cada vez que viajen al territorio nacional, el cual se tramita a través de las oficinas consulares.

VIGENCIA DE VIAJE

Con las facilidades de entrada al país, a partir de las habilitaciones de los pasaportes no se recepcionarán en nuestros consulados nuevas solicitudes de Vigencias de Viaje y sólo se realizaran prórrogas de las misma hasta el 31 de mayo del 2004. Quienes en la actualidad la poseen podrán utilizarla hasta su vencimiento. Una vez llegado este momento deben proceder a solicitar la habilitación de su pasaporte en el consulado cubano de su jurisdicción.

REPATRIACIÓN

Debe hacer su solicitud en el Consulado donde está inscripto. Ésta es enviada a las autoridades de Inmigración y Extranjería en Cuba, quienes determinan si se ajusta a la política migratoria establecida. Las personas mayores de 60 años de edad que no hayan participado en actividades hostiles contra Cuba, puedan ponerse al día con la seguridad social y tengan una vivienda en Cuba o sean acogidos en el hogar de su familia, pudieran obtener este permiso, así como otros casos que excepcionalmente pudieran ser considerados por razones humanitarias. También se consideran los casos de menores de 16 años de edad y víctimas de secuestros por elementos que salieron de forma ilegal de Cuba. Debe abonarse al arancel consular correspondiente.

LEGALIZACION Y CERTIFICACION DE DOCUMENTOS


Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Cuba deberá ser certificado y legalizado por el Cónsul de Cuba en el país de origen de su expedición, debiendo abonar el arancel estipulado para este servicio. Posteriormente, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Estos documentos pueden ser: Certificación de Nacimiento, Certificación de Matrimonio, Certificación de Soltería, Documentos de Estudio, Certificación de Antecedentes Penales, documentos notariales, entre otros.

Si el documento es expedido en un país donde Cuba no tiene representación diplomática o consular acreditada, su legalización se llevará a cabo en una Embajada o Consulado cubano acreditado en un tercer país. En este caso, se requerirá que la legalización se realice por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente para ello en ese país, a fin de que el Cónsul pueda a realizar su legalización y certificación.

Los documentos que no sean en escritos en idioma español deben ser traducidos, cuya traducción se anexará al original. Estas traducciones deben ser certificadas y legalizadas también ante el Cónsul.

ACTOS PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO CIVIL

Nacimientos

Toda persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre cubanos, tiene derecho a asentar su nacimiento en la Oficina Consular cubana radicada en el país donde ocurra el mismo, siempre que se demuestre la condición de ciudadano cubano de al menos de uno de los padres, mediante pasaporte y certificación de nacimiento cubana de éste. Además, los padres deben presentar el Certificado de Nacimiento del menor expedido por el Registro Civil del país donde nació, legalizado por la autoridad competente de dicho país. Si el documento no estuviera en idioma español, deberá traducirse a este idioma.

El acto de trascripción se exime de pago de aranceles, no así las legaciones que requieren el trámite, por las que deberá abonarse el arancel estipulado para cada servicio.

Matrimonios

Para hacer valer en Cuba un matrimonio efectuado ante autoridades extranjeras, los interesados deben presentarse en la Oficina consular con la Certificación de Matrimonio que expidió la autoridad del país, (con la traducción jurada en español legalizada por la autoridad competente en el país o el modelo internacional que incluya el español), la cual será legalizada por el Cónsul, debiendo abonar el arancel estipulado para este servicio

Ambos cónyuges (cubano y extranjero) deberán presentar además los documentos siguientes:

- Certificación de nacimiento o fotocopias de ésta;

Los funcionarios consulares cubanos en virtud de sus funciones regístrales y notariales pueden autorizar la formalización de matrimonios. Para obtener mayor información sobre este trámite diríjase al Consulado cubano más cercano.

Los ciudadanos extranjeros y cubanos residentes en el exterior que deseen contraer matrimonio con cubanos residentes en territorio nacional, deben presentar ante el Consulado Cubano los siguientes documentos (traducidos al español si no fueran en este idioma y debidamente legalizados por las autoridades del país donde fueron expedidos):

Si el interesado es de estado civil soltero debe presentar:

1. Certificado de nacimiento
2. Fe de Soltería o Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.

Si es de estado civil divorciado debe presentar:

1. Certificación de nacimiento
2. Sentencia o certificación de sentencia dictada por tribunal correspondiente (con expresión de su firmeza) o certificación de matrimonio con nota marginal de divorcio.
3. Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.

Si es de estado civil viudo (a) debe presentar:

1. Certificado de nacimiento.
2. Certificación de matrimonio.
3. Certificación de defunción del ex-cónyuge.
4. Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.

La Formalización del matrimonio en Cuba se realizará en las Consultorías Jurídicas, Notarías Especiales del Ministerio de Justicia o Bufetes Especializados.

Defunciones

El Cónsul podrá inscribir la defunción de un ciudadano cubano con el Certificado de Defunción expedido y legalizado por la autoridad competente en el país. Si no estuviera en español, debe estar además traducido a dicho idioma, certificado y legalizado por el funcionario consular cubano. El acto de trascripción se exime de pago de aranceles, no así las legaciones que requiere el trámite, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio

Asuntos Notariales

El funcionario consular cubano podrá confeccionar, en calidad de Notario, cualquier documento Notarial. Entre los documentos que podría confeccionar se encuentran:

Poder Especial: Escritura que tiene como objetivo que una persona designe a otra como su apoderado para que le represente en la realización de una acto jurídico.

Poder Especial de Autorización de Salida de Menor: Es una escritura mediante la que el padre o madre del menor autoriza la salida de este del territorio nacional.

Poder Especial de Matrimonio o Divorcio: Es una escritura mediante la cual el compareciente otorga facultades a otra para que lo reemplace en el acto matrimonial o para la disolución del matrimonio.

Testamento: Acto jurídico personalísimo donde la persona refleja su última voluntad y dispone la distribución de sus bienes para después de su muerte.

Cesión de Derechos hereditarios: Escritura que tiene por fin que un heredero ceda los derechos que posea sobre una herencia a favor de otro.

Carta de Invitación: Declaración jurada con el propósito de que una persona invite a otra a visitar o a residir en ese país, de acuerdo a las regulaciones existentes.

Acta de Declaración Jurada: Mediante esta la persona interesada declara ante el cónsul un hecho determinado, como podría ser por ejemplo que su estado civil es soltero.

Vigencia de Ley: El Cónsul podrá Dar Fe de las regulaciones jurídicas cubanas de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.

En todos los casos se debe abonar el arancel consular estipulado para cada uno.

Localización De Paradero

A través de este servicio desde el exterior se puede localizar en el territorio nacional a un ciudadano cubano o extranjero del que desconozca su paradero, aportando la mayor cantidad posible de datos de la persona que desea localizar entre estos los nombres, apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres, la ultima dirección en Cuba, entre otros.

Este servicio también se brinda en la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores para los cubanos que residen en el territorio nacional y desean localizar a un familiar que resida en el exterior con quien hayan perdido comunicación. Del mismo modo el interesado deberá aportar la mayor cantidad de datos disponibles. En ambos casos abonando el arancel correspondiente.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

hola, quisiera saber: una persona que viaja por mision y se queda en ese pais, a que tiempo puede ir a Cuba?

Quien aprueba eso, los consulados cubanos en el ext, el DIE o quien?

Cubano dijo...

Hola, quien aprueba eso es la dirección de inmigración y extranjería en Cuba, y por lo general suelen ser muy severos con las personas que viajan por mision y decide quedarse, es posible que te impidan entrar a Cuba en un período de 10 a 15 años. Saludos.

Anónimo dijo...

Hola,estoy casada con un ciudadano español,la ceremonia fue celebrada en Cuba,estamos en España,pero necesito saber,si puedo pedir el PRE en Cuba y esperar su aprobación acá en España(por cuestiones de trabajo)además si sólo debe abonarse 1 vez el arancel o es renovable.Gracias.

Anónimo dijo...

Hola soy medica cubana estoy trabajaqndo de misión en Brasil y quisiera traer a mi esposo para aca conmigo cuales s/los tramites q debo hacer y x cuanto tiempo el puede estar aquí conmigo?

Unknown dijo...

Hola, hago los tramites para solicitar una visa para viajar a USA, reclamaciones, Visas de Turismo etc, conatactarme by e-mail carlyr09@gmail.com o por telefono en Miami, FL 786-260-4805
Carlos