Permiso de Residencia en el exterior (PRE)

Muchos ciudadanos cubanos tantos residentes permanentes en el exterior como residentes en Cuba desconocen las bondades del Permiso de Residencia en el Exterior, más conocido como PRE, por lo que no solicitan el mismo ante las Autoridades Migratorios de su lugar de residencia o ante las Oficinas Consulares de Cuba en el exterior, cuando deciden fijar su residencia en otro país.

¿Qué es el Permiso de Residencia en el Exterior?

Es el permiso que otorgan las Autoridades Migratorias cubanas, para residir con carácter permanente en el exterior sin perder la residencia en nuestro país.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los ciudadanos cubanos para optar por este tipo de permiso?

Los requisitos son haber contraído matrimonio con un ciudadano extranjero y mantener una conducta moral y social acorde a las normas de convivencia en nuestra sociedad.

¿Cuáles son las facilidades que ofrece el Permiso de Residencia en el Exterior a los ciudadanos cubanos que poseen este permiso?

Las facilidades que ofrece este permiso serian:

· Visitar nuestro país cuando lo desee sin que tenga que mediar autorización alguna.

· En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 3 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia 3 veces hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las Autoridades Migratorias correspondientes.

· A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días, debiendo personarse en las oficinas de inmigración correspondientes al domicilio donde va a pernotar, al día siguiente de su arribo al territorio nacional, con el objetivo de registrar su estancia y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las Autoridades Migratorias correspondientes.

· Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba, no se les aplica la ley 989 del año 1961.

· Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos

¿Cuáles son las obligaciones que tienen los portadores del Permiso de Residencia en el Exterior?

Las obligaciones son:

· Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.

· Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde esta inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.

· En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar nueva autorización.

· El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación del Permiso de Residencia en el Exterior.

· La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación del Permiso de Residencia en el Exterior.

¿Cuáles son los documentos que se deben presentar ante las oficinas consulares para solicitar el Permiso de Residencia en el Exterior?

El Permiso de Residencia en el Exterior se debe solicitar personalmente y los documentos a presentar son:

· Llenar la planilla de solicitud en todas sus partes, con una foto pegada a ella.

· Entregar4 fotos.

· Fotocopia de las páginas útiles del pasaporte, es decir todas las que tengan algún cuño, sello o visa estampada.

· Carta de solicitud personal del interesado en la que exprese el deseo de obtener el permiso de residencia en el exterior y hace constar a quién nombra como representante o referencia en Cuba, aportando dirección particular y teléfono de esa persona.

· En los casos de ciudadanos cubanos que hayan salido al exterior por Asuntos Oficiales o Permisos de Viaje Temporal tramitados por alguna institución, debe presentar carta de liberación de la institución por la que salió del país, firmada por su Ministro, la que debe ser tramitada por el interesado o sus familiares en cuba.

· Certificado original de matrimonio cubano (con menos de dos años de expedido) en caso de haber contraído matrimonio en Cuba.

· Para los casos que contrajeron matrimonio en el exterior, usted debe solicitar en la Oficina Consular la trascripción del matrimonio a Cuba y una vez realizada la misma, el Funcionario Consular adjuntará al expediente de la solicitud del Permiso de Residencia en el Exterior el modelo 16/30 contentivo de la trascripción del matrimonio, que cumple la misma función que el certificado de matrimonio.

¿Qué ocurre con los hijos nacidos en Cuba de los ciudadanos que obtienen el Permiso de Residencia en el Exterior?

Los hijos menores de 21 años pueden acogerse al Permiso de residencia en el exterior otorgado a uno de sus padres, el que puede ser solicitado ante las Autoridades Migratorias correspondientes al lugar de residencia o en las oficinas consulares de Cuba en el exterior, debiendo presentarse los documentos siguientes:

· Llenar la planilla de solicitud en todas sus partes, con una foto pegada a ella.

· Entregar4 fotos.

· Fotocopia de las páginas útiles del pasaporte, es decir todas las que tengan algún cuño, sello o visa estampada.

· Fotocopia del pasaporte cubano donde aparece reflejado el Permiso de Residencia en el Exterior del padre o la madre por el que lo solicitan.

· Carta de solicitud personal del interesado o del padre o la madre cubanos en la que exprese el deseo de obtener el permiso de residencia en el exterior y hace constar a quién nombra como representante o referencia en Cuba, aportando dirección particular y teléfono de esa persona.

· Certificado de nacimiento cubano original del menor de edad.

Para el caso de los hijos nacidos en el exterior, el o la titular del Permiso de Residencia en el Exterior podrá iniciar los pasos para la obtención de la ciudadanía cubana del menor, según se establece en la Ley, cuyo primer paso es la trascripción del nacimiento del menor de edad en el Consulado cubano donde el o la titular del PRE tiene fijada su residencia

Si cumples los requisitos y estás interesado en solicitar el Permiso de Residencia en el Exterior, pero tienes alguna duda después de haber leído esta información, puedes visitar la Oficina Consular cubana en el país donde te encuentres y podrás recibir las aclaraciones que necesites.

Esperamos que esta información te resulte útil e interesante, trataremos en lo adelante de abordar temas que puedan ayudar a un mayor conocimiento por parte de la comunidad cubana residente en el exterior, de asuntos consulares que puedan resultar de su interés.

15 comentarios:

Anónimo dijo...

La informacion es bastante completa pero no dice si hay un tiempo limite para la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos con PRE.

Anónimo dijo...

En el caso de Ciudadanos Cubanos, que salieron de Cuba con PVE, y obtuvieron la residencia en el extranjero, pero que cada 11 meses entran y salen de Cuba, no tienen derecho a solicitar el PRE.
Gracias

Miguel dijo...

Todo esto es muy bonito pero cuando estuve en La Habana no parecía que todas las tramitaciones que se exigen para poder salir de Cuba fueran tán fáciles, es más, parecia imposible y por lo que me dijeron algunos cubanos teniendo todo en regla te lo van demorando para que sigas pagando más pesos al gobierno.

Anónimo dijo...

Hola si tienes la residencia en el exterior pagaras por mantenerla pero será dinero perdido porque cuando tecden la ciudadanía del país que estas te quitaran todo, ya que la constiucion cubana no deja doble ciudadanía, yo estoy pagando 40 euros mensuales al consulado cubano en españa por 3 años y también espero ya mi ciudadanía y ahora leo en la constitución cubana esta mierda y me siento una ves mas estafado por la tierra que me vio nacer

Anónimo dijo...

No se dejen engañar como con con el PRE de CUBA para nada funciona si esperas tu ciudadanía en el país que estas, Constitución CUBA. ARTICULO 32. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta. 
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. 
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

ARTICULO 33. La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.

Anónimo dijo...

yo me case en cuba 14 anos atras legal y me dieron emigrante perque no me quisieron dar el pre. como podria cambiar este permiso?si yo sali de cuba casada legalmente con mi marido italiano. son tremendos.

ramirez dijo...

todo lo relacionado con el pre se ve muy bueno, mi pareja puede entrar como yo y gozar de ese tiempo tambien en mi pais, por que tenemos que perder la nacionalidad, si generalmente el que sale del pais sale a mejorar economicamente, el que lo hace por politica ese no regresa al no ser que sea para joder, se debe revisar esas cosas, es momento de apertura al mundo.

Anónimo dijo...

hola, en cuba existe muchas pesonas en la actualidad gracias al gobierno español con doble nacionalidad quepor cuestiones politicas, economicas y familiares no han querido salir de cuba y hasta ahora no ha sucedido nada, es verdad que enla constitucion de la republica se prohibe la doble nacionalida pero hasta que no dicten una resolucion que ratifica eso, no sucedera nada. mi esposo salio de cuba con un PVE y ya obtuvo la residencia y tiene que pagar 40 euros todo los meses para no perder la residncia cubana,teniendo ya la residencia en españa y yo siendo ciudadana española por lo que no se puede acoger al PRE, saludos

erik dijo...

hola quisiera hacer una pregunta a quien me pueda responder ,soy ciudadano cubano pero tengo mi nacionalidad hungara pues mi padre es hungaro otras veses e viajado al extranjero pero ahora mi padre esta enfermo del corazon y yo soy el unico hijo que lo puede atender ademas tengo trabajo fijo y buena conducta llevo en hungria 7 meses y e presentado la solicitud del PRE pues mi mama es cubana y tambien devo de visitarla y estar con ella ,,,ahora la pregunta es si con estas condiciones el estado de cuba me aceptara mi pedido del PRE ? gracias por la alluda ,,,,

raffaele gallo dijo...

EN MI CASO TENGO UNA HIJA DE 23 AÑOS TENGO PRE EN VENEZUELA COMO HAGO PARA QUE ELLA SE ACOJA A MI PRE

Anónimo dijo...

se puede renunciar al PRE fuera de cuba , en el consulado del pais que se encuentre uno???
gracias.

Anónimo dijo...

Quisiera saber si cogiendo el pre dejo de pagar las tazas de los 40€ mensuales

Anónimo dijo...

Si mi esposa que es brasileira y mi hijo tambien , y quiere viajar a cuba conmigo, que soy cubano, con residencia temporal en brasil, que deve hacer

Anónimo 64 dijo...

Hola

Llevo 22 años en España y me vine de Cuba con un PRE y tengo doble ciudadanía La Cubana por nacimiento y la Española por años de residencia en España..no es cierto que el Estado cubano no te quita nada ni tienes que pagar nada en España al consulado cubano ...la verdad que si ese es tu caso aun lo veo un poco raro
....si te digo con toda seguridad que todo ciudadano cubano que tenga otorgado un PRE y resida en otro país donde se acoja a la ciudadanía del mismo siempre tendrá la doble ciudadanía . Y tendrá entradas múltiple al país sin ningún tipo de problemas ..yo aún tengo mi casa en Cuba desde que sali hace 22 años y aún sigue alli a mi nombre sin ningún tipo de problemas ...

rocke dijo...

Obtener el permiso residencia España es complicado me gustaria hubiera otra manera para asi poder realizar el proceso mas rapido ya que he llenado varios requesitos pero me falta el mucho aunque sea pagando m gustaria acelerarlo