El Departamento del Tesoro de Estados Unidos establece fuertes regulaciones para las agencias de viajes
La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro ha publicado una Circular 2012 relacionada con el trabajo de los proveedores de servicios a Cuba, como parte de unas medidas para el reforzamiento del control de los viajes, envíos de remesas y paquetes a Cuba.
En la nueva Circular, de 50 páginas, quedan establecidas firmes regulaciones para la venta de boletos aéreos, tramitación de documentos y envíos de remesas a Cuba.
Las principales medidas establecidas son las siguientes:
Los Proveedores de Servicios deberán firmar una declaración asegurando que no participan en prácticas discriminatorias, incluyendo las del gobierno cubano contra residentes o ciudadanos de Estados Unidos, por ejemplo pagos por servicios no requeridos por el viajero.
Los Proveedores de Servicios, bajo ningún concepto podrán procesar reservaciones de personas sin antes verificar que el viajero o grupo de viajeros cuenten con la debida licencia del Departamento del Tesoro. Dichas reservaciones deberán tener incluida toda la información del viajero mediante una declaración jurada (affidavit), incluyendo la categoría específica por la cual se autoriza su viaje.
Ningún Proveedor de Servicios podrá emitir una visa a pasajeros en representación del gobierno de Cuba. La prohibición se extiende a compañías charteadoras y agencias que compraban visas en blanco (presumiblemente del gobierno de Cuba) y/o completaban estas visas que permitían a los viajeros volar a la Isla.
Los Proveedores de Servicios no estarán autorizados a realizar la reservación de pasajes o emisión de boletos para viajes a Cuba de ningún ciudadano o entidad que carezca de licencia de la OFAC.
Los viajes de empresarios y empleados de proveedores de servicios a Cuba deberán efectuarse bajo licencias específicas con autorización de la OFAC.
Los viajeros tendrán que regresar a los Estados Unidos con los artículos personales “a menos que los consuman”. Las charteadoras deben cerciorarse de que el equipaje personal no incluya mercancías para la exportación comercial.
Cualquier agencia o compañía que gestione una cuenta bancaria fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos con fines de ser usada para procesar fondos en negocios con Cuba deberá identificar la cuenta bancaria y realizar el proceso de solicitud ante OFAC.
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