Listado de actividades y trabajos autorizados a ejercer por cuenta propia en Cuba 2010

1. Afinador y Reparador de Instrumentos Musicales (tiene que cumplir con lo dictaminado en la Resolución No. 34 del 9 de Febrero del 2001 del Ministerio de Cultura)
2. Aguador (el que transporta agua utilizando diferentes medios de su propiedad y cobra por este servicio, no incluye la venta de agua en vaso)
3. Albañil
4. Alquiler de Trajes y otros Medios Relacionados con este Vestuario (sombreros, pa mela,
guantes, bufandas, velos, flores etc.)
5. Alquiler de Caballos Ponies, con Fines de Recreación Infantil
6. Amolador
7. Artesano, (sólo para los que están inscriptos en el Registro Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembros de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos)
8. Artesano (excepto los artistas registrados en el Registro Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembro de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos). Deben cumplir según las materias primas que utiliza para la confección de sus producciones con las medidas higiénicos sanitario, del medio ambientales, la aprobación de la Ley de Minas; del
Ministerio de la Agricultura y Ley Forestal, etc.

9. Arriero
10. Barbero
11. Bordadora Tejedora
12. Boyero o Carretero
13. Carpintero (referido a reparación y mantenimiento de muebles e inmuebles así como la
elaboración de muebles a solicitud directa del cliente, no incluye la comercialización de
estos)
14. Carretillero
15. Cerrajero
16. Cobrador Pagador de Impuestos
17. Coche de Uso Infantil Tirado por Animales Menores
18. Comprador- Vendedor de Discos Musicales Usados (esta prohibido la venta de cintas
grabadas ni discos compactos., dicha facultad es solo de la red de establecimientos
autorizados.)
19. Constructor Vendedor o Reparador de Artículos de Mimbre (tiene que cumplir con las
indicaciones del M inisterio de la Agricultura, según Ley Forestal y la de Medio Ambiente)
20. Cristalero (solo en función de la reparación de muebles e inmuebles)
21. Criador Vendedor de Animales Afectivos
22. Cuidador de Animales de Trabajo
23. Cuidador de Enfermos
24. Cuidador de Niños (de be cumplir con las indicaciones higiénicas sanitarias, medio
ambientales, y otras, avaladas por las Dire cciones Municipales de Higiene y Epidemiología.
La cantidad de niños no puede ser superior a 10 con 2 cuidadoras, en aras de garantizar la
máxima atención en la prestación de este servicio, teniéndose en cuenta la capacidad del
local donde se ejercerá la actividad con el objetivo de garantizar que no exista
hacinamiento.)
25. Chapistero de Bienes M uebles con Remaches (refrigerador, neveras, lavadoras, etc.)
26. Decorador (se refiere al que decora o adorna, pone decoraciones, decora diferentes locales o
habitaciones)
27. Desmochador de Palmas.
28. Elaborador Vendedor de Carbón (tiene que cump lir las indicaciones según del Ministerio de
la Agricultura según Ley Forestal y la del Medio Ambiente)
29. Elaborador Vendedor de Yugos y Frontiles (tiene que cumplir las indicaciones del Ministerio
de la Agricultura según Ley Forestal y la del Medio Ambiente)
30. Electricista
31. Electricista Automotriz
32. Encargado, Limpiador y Turbinero de Inmuebles (excluye el domicilio de otro TPCP, o
Arrendador de vivienda, habitacio nes o espacios).
33. Encuadernador de Libros
34. Engrasador de Autos y Similares
35. Entrenador de Animales Afectivos (tiene que cumplir con las normas higiénico sanitarias,
comunales y de convivencia)
36. Forrador de Botones
37. Fotógrafo (incluye toma de fotos en cintas de vídeo)
38. Fregador de Equipos Automotores
39. Grabador Cifrador de Objetos
40. Herrador de Animales ó Productor Vendedor de Herraduras y C lavos
41. Instructor de Automovilismo (incluye el aprendizaje teórico y práctico)
42. Jardinero
43. Lavandero (en función de ayudar a los integrantes del núcleo familiar que trabajan fuera, se excluye el domicilio de otro trabajador por cuenta propia ó arrendador de vivienda,
habitaciones o espacio).
44. Leñador (tiene que cumplir con las indicaciones del Ministerio de la Agricultura según Ley
Forestal y del Medio Ambiente)
45. Limpiabotas
46. Limpiador y Comprobador de Bujías
47. Limpiador y Reparador de Fosas
48. Manicurista (incluye depilado de cejas)
49. Maquillista (incluye limpieza de cutis y masaje facial)
50. Masillero
51. Mecánico de Equipos de Refrigeración
52. Mecanógrafo
53. Mensajero (debe cumplir con el carné de salud, en la frecuencia que está determinado por Salud Publica y cumplir con las normas higiénicas - sanitarias)
54. Modista o Sastre (teniendo en cuenta la demanda de la población el Consejo de la
Administración Municipal, puede autorizar la comercialización de las producciones en las
áreas de concentración, tomándose todas la medidas para garantizar que la
comercialización la realice la personas que confecciona las producciones y no por otras
personas)
55. Molinero (debe cumplir con las indicaciones sobre el medio ambiente, higiénico sanitarias y de convivencia)
56. Operador de Compresor de Aire (debe cumplir con las medidas de seguridad en la operación de estos equipos)
57. Parqueador Cuidador de Equipos Automotor, Ciclos y Triciclos (incluye las motos. Sólo
puede prestar el servicio en áreas de su propiedad)
58. Peluquera (incluye limpieza de cutis y maquillaje)
59. Personal Domésticos (en función del cuidado y limpieza de un domicilio, en ayuda a los
integrantes del núcleo familiar, se excluye el domicilio de otros trabajadores por cuenta
propia ó arrendador de vivienda, habitaciones y espacios)
60. Peluquero de Animales Domésticos
61. Pintor Automotriz
62. Pintor de Inmuebles
63. Pintor de Bienes Muebles, Refrigeradores ó Barnizador
64. Pintor Rotulista
65. Piscicultor (para crías de peces no comestibles y venta a personas naturales. No incluye la producción y comercialización de peceras, ni de accesorios para esta.
66. Plasticador
67. Plomero
68. Pocero
69. Ponchero ó Reparador de Neumáticos (para utilizar el compresor de aire en la
comercialización debe tener licencia de Operador de Compresor de aire)
70. Productor Vendedor de Escobas, Cepillos y Similares (las materias primas a utilizar son sólo de origen vegetal, tiene que cumplir con las indicaciones del Ministerio de la Agricultura, ley Forestal y la del Medio Ambiente)
71. Productor Vendedor de Artículos de Alfarería (no incluye el productor de ladrillos, tubos,
tejas, sifas y otros con el fin de materiales de la construcción). Tiene que presentar la
aprobación según Ley de Minas. )
72. Productor Vendedor de Bastos, Paños y Monturas.
73. Productor Vendedor de Calzado, (sólo para los que están inscriptos en el Registro Nacional  del Creador de las Artes Plásticas y miembros de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos).
74. Productor Vendedor de Calzado (excepto los Artistas registrados en el Registro Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembro de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos).
75. Vendedor de Hierbas Medicinales, Alimento para el Ganado y Artículos Religiosos.
(atendiendo a la demanda popular, se autoriza la venta de piezas y accesorios para practicas religiosa de origen africano, siempre que se pue da comprobar la licitud de la materias primas utilizadas, excepto las piezas que tengan valor artístico que se regulan por la resolución No 33 de febrero de 2001, del Ministerio de Cultura. Se exceptúa la comercialización de artículos de alfarería, herrería y metales ferrosos o no ferrosos)
76. Productor Vendedor de Flores yPlantas Ornamentales
77. Productor Vendedor de Piñatas y otros Artículos Similares para Cumpleaños Infantiles
78. Profesor de Taquigrafía, Mecanografía e Idiomas
79. Profesor de Música y otras Artes (tiene que cumplir con lo dictaminado en la Resolución No. 34 del 9 de Febrero del 2001 del Ministerio de Cultura, donde se establece, que tiene poseer el titulo en la especialidad que imparte, contar con no menos de cinco años, y
excepcionalmente podrá autorizarse a personas que demuestren sus conocimientos y aptitud docente.)
80. Pulidor de Metales
81. Quiropedista.
82. Relojero.
83. Reparador de Artículos de Joyería y Platería
84. Reparador de Bastidores de Cama
85. Reparador de Baterías Automotrices (tiene que cumplir con las indicaciones del Ministerio
de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente referidas a la protección del medio ambiente, las
condiciones higiénico sanitarias y de seguridad y salud en el trabajo)
86. Reparador de Bicicletas (no incluye comercialización de partes y piezas)
87. Reparador de Bisutería
88. Reparador de Cercas y Caminos
89. Reparador de Cocinas (no incluye la comercialización de piezas)
90. Reparador de Colchones (no puede producir ni comercializar colchones y muelles para
estos).
91. Reparador de Enseres Menores (radios, planchas, ollas de presión, ventiladores, cafeteras y otros similares)
92. Reparador de Artículos de Cuero y Similares (no produce, ni comercializa ningún producto)
93. Reparador de Equipos Eléctricos y Electrónicos
94. Reparador de Equipos Mecánicos y de Combustión
95. Reparador de Equipos de Oficina
96. Reparador de Espejuelos
97. Reparador y Llenado de Fosforera s (no incluye la comercialización de productos y
accesorios)
98. Reparador de Máquinas de Coser
99. Reparador de Monturas y Arreos
100. Reparador de Paraguas y Sombrillas
101. Restaurador de Obras de Arte, (en el caso de esta actividad, se debe tener experiencia profesional en trabajos de restauración, poseer conocimientos técnicos específicos sobre el establecimiento de diagnósticos y técnicas para la intervención de las obras y estas condiciones deben estar avalados por el Centro de Conservación, Restauración y Museología del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y cumplir con las reglas establecidas en la Resolución No. 34 del 9 de Febrero del 2001 del Ministerio de Cultura).
102. Restaurador de Muñecos y otros Juguetes
103. Sereno o Portero de Edificio de Viviendas (excluye el domicilio de otro trabajador por
cuenta propia ó arrendador de vivienda, ha bitaciones o especio)
104. Talabartero Vendedor de Artículos Varios, (sólo para los que están inscriptos en el Registro
Nacional del creador de las Artes Plásticas y miembros de la Asociación Cubana de Artistas
y Artesanos). (no repara estos artículos. Cuando se dedique también a la reparación tendrá
que obtener esta licencia).
105. Talabartero Vendedor de Artículos Varios (excepto los artistas registrados en el Registro
Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembro de la Asociación Cubana de Artistas
y Artesanos)
106. Tapicero (incluye la reparación del mueble a tapizar. No podrá producir, ni comercializar muebles tapizados, box-spring, etc.)
107. Techador
108. Teñidor de Textiles
109. Tostador de Granos (debe cumplir con las orientaciones del cuidado del medio ambiente, higiénico sanitarias )
110. Traductor de Documentos e Intérpretes (deben contar con el aval de la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes.)
111. Trasquilador
112. Trillador
113. Zapatero Remendón
114. Botero o Lanchero
115. Carga y Transportación de Perso nal en Triciclos y Bicicletas
116. Carretonero
117. Cochero
118. Chofer de Auto de Alquiler
No. De Actividad Entidades que controlan el ejercicio de estas actividades
1-6; 8; 9-72; 74; 75-100-113 Dirección de Trabajo Municipal
7; 73; 101 y 104 Ministerio de Cultura
114 -118 Ministerio de Transporte. Estas actividades son atendidas por el Ministerio de Transporte desde el 10 de Julio de 1997 según lo dispuesto por la Resolución Conjunta 1/97 de el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a tenor del Decreto Ley No 168 de 26 de noviembre de 1996, Sobre la Licencia de Operación de Transporte.

ANEXO No. 2
Actividades para las que no se otorgaran nuevas licencias
No. ACTIVIDADES
1. Animador de Fiestas Infantiles, Payasos o Magos.(tiene que cumplir y presentar documento acreditativo estar evaluado como mago payaso u otra especialidad relacionado con el teatro para niños, según lo establece la Resolución No 34 de 9 de febrero del 2001 del Ministeriode Cultura.
2. Aserrador de Madera, (tiene que cumplir con las reglas establecidas por el Ministerio de la Agricultura, según Leyes Forestal y de Medio Ambiente).
3. Cantero, (tiene que cumplir y presentar la aprobación según lo establecido por la Ley de
Minas).
4. Comprador Vendedor de Libros de Uso (tiene que cumplir con lo dictaminado en la en esta materia por el Ministerio de Cultura en la Resolució n No 22. de 4 de marzo de 1999. Se consideraran libros de uso aquellos que cuenten con cinco o mas años de impresión, además se prohíbe la venta de bienes de carácter patrimo nial o museable regulado en la Resolución No 11 de 1ro de agosto de 1997 del Ministerio de Cultura
5. Conserje (esta actividad fue aprobada sujeta a prestar el servicio en Educación)
6. Constructor Vendedor o Montador de Antenas de Radio y Televisión, (deben cumplir las
normas establecidas al respecto).
7. Curtidor de Pieles, (excepto cuero de ganado mayor)
8. Chapistero (no puede realizar trabajos a entidades estatales, empresas mixtas y asociaciones extranjeras)
9. Elaborador Vendedor de Jabón, Betún, Tintas, Sogas y otros Similares, (jabón lleva como materia prima fundamental la sosa cáustica, producto que no existe en el mercado, por lo que no se otorgaran licencias para esta actividad).
10. Elaborador Vendedor de Vinos (debe cumplir con las normas sanitarias previstas para la actividad)
11. Enrrollador de Motores, Bobinas, y otros Equipos.
12. Fabricante Vendedor de Coronas de Flores, (esta sujeto a las indicaciones que sobre esta actividad establezca por Acuerdo del Consejo de la Administración Provincial).
13. Hojalatero
14. Herrero (puede utilizar la soldadura para la confección de herrajes sin necesidad de obtener otra licencia).
15. Instructor de Prácticas Deportivas, excepto artes marciales (sólo podrá ejercerse previa
certificación de la Dirección Municipal de Deporte.
16. Oxicortador
17. Operador de Audio, (Está sujeto a las indicaciones que sobre esta actividad establezca por Acuerdo del Consejo de la Administración Provincial)
18. Operador de Equipos de Recreación Infantil, (tiene que cumplir con las medidas de
seguridad en el trabajo e higiénicas sanitarias y comunales. Además está sujeto a las
indicaciones que sobre esta actividad se establezca por Acuerdo del Consejo de la
Administración Provincial).
19. Operador de Vídeo (solo podrá ejercer en los locales autorizados por el Consejo de la
Administración Provincial, en aquellos territorios que aun no se ha puesto en práctica el
Programa de Salas de Video Estatales y Televisión ).
20. Productor Vendedor de Accesorios de Goma.
21. Productor Vendedor de Artículos de Aluminio (jarros, cazuelas y similares). (Los
suministros de las materias primas principal, para el ejercicio de la actividad, deben estar
sujetos a las indicaciones que en este sentido establezca la Unión de Empresas de
Recuperación de Materias Primas).
22. Productor Vendedor de Artículos de Fundición no Ferrosa, (cafeteras, cazuelas, etc. Los
suministros de las materias principales para el ejercicio de la actividad deben estar sujetos a las indicaciones que en este sentido establezca la Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas.)
23. Productor Vendedor Artículos Varios de Uso en el Hogar, (ratoneras, morteros, jaulas,
artículos de yarey y otros similares. Los suministros de las materias principal para el
ejercicio de la actividad deben estar sujetos a las indicaciones que en este sentido establezca la Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas)
24. Productor Vendedor de Bisutería de Metal y Recursos Naturales, (se prohíbe la partir de
esta actividad la producción y comercialización de artículos de oro y plata cualquiera que
sea la procedencia de estos metales preciosos.) (aretes, collares, cadenas y similares )
25. Programador de Equipos de Cómputo (solo para elaborar sistema de cómputo). (Tiene que tener sus medios propios )
26. Recolector Vendedor de Recursos Naturales, (tiene que cumplir con las reglas
internacionales y presentar la aprobación establecida por el Ministerio de Ciencia
Tecnología y Medio Ambiente.
27. Soldador (no realizar actividades de herrero, solo para diferentes soldaduras)
28. Tornero
29. Vendedor de Prensa (solo podrá ejercerse previa certificación de la entidad estatal
encargada de la distribución de prensa en el territorio, en la que conste que el trabajador por cuenta propia mantiene vinculo con dicha entidad para la prestación del servicio a la
población.)
30. Elaborador Vendedor de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas al Detalle (debe vender en su domicilio o de forma ambulatoria, en los lugares autorizados).
31. Elaborador Vendedor de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas al Detalle en punto fijo de
venta (al que ejerce esa actividad en instalaciones de su domicilio con carácter permanente, mediante el uso de medios tales como: tableros, vidrieras, mostrador, hornos y equipos que faciliten la elaboración y expendio de los productos que oferta)
32. Elaborador Vendedor de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas a Domicilio (al que satisface los pedidos de los clientes llevando los productos al domicilio de los mismos)
33. Elaborador Vendedor de Alimento y Bebidas mediante Servicio Gastronómico (al que
ejerce la actividad en su domicilio mediante el uso de mesas, sillas banquetas y similares
hasta 12 capacidades para todo el servicio)
34. Elaborador Vendedor de Artículos de Granito y Mármol (tiene que cumplir lo regulado en la Ley de Minas y la legislación de medio ambiente
35. Fundidor. (los suministros de las materias primas principales, para el ejercicio de la
actividad, deben estar sujetos a las indicaciones que en este sentido establezca la Unión de
Empresas de Recuperación de Materias Primas.
36. Masajista (tiene que cumplir con lo orientado por el Ministerio de Salud Publica y el
Instituto Nacional Deporte Educación Física y Recreación , para esta temática por lo que
debe presentar el aval de estos organismos en el territorio)
37. Productor Vendedor de Artículos de Alfarería, (ladrillos, tejas, tubos, codos y sifas de
barro). tiene que cumplir y presentar la aprobación según Ley de Minas
38. Productor Vendedor de Figuras de Yeso (tiene que cumplir lo regulado en la Ley de Minas y la legislación de medio ambiente
39. Pulidor de Pisos, (tiene que cumplir y presentar la aprobación según Ley de Minas y de los materiales que utilizan).
40. Recolector-Vendedor de Materias Primas (solo para vender a las tiendas de recuperación de Materias Primas)

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