Trámites Migratorios y Consulares


Los Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares son las Oficinas de nuestro Servicio Exterior protegen los intereses de sus nacionales en el exterior, a los cuales ofrece asistencia, tanto a los residentes en el extranjero, como a los que viajan de forma temporal. Además asesora y asiste a los ciudadanos extranjeros que soliciten cualquier Servicio Consular.

Inscripción en los registros consulares cubanos

Si usted va a residir permanentemente en el exterior debe contactar el Consulado más cercano a su domicilio para inscribirse, requisito indispensable para poder recibir cualquier servicio consular. Para este acto, usted deberá presentar pasaporte, 3 fotos de 2 x 2 pulgadas o 4 ½ x 4 ½ cm, llenar la planilla correspondiente y abonar el arancel estipulado para este servicio. Al inscribirse se le expide un carné consular.



Trámites de pasaportes

El pasaporte es el documento que identifica a los ciudadanos cubanos en el exterior, el cual es personal e intransferible

Toda persona nacida en Cuba que no posea el documento acreditativo del Estado cubano donde conste que ha perdido la ciudadanía cubana, debe presentar su pasaporte cubano para entrar al territorio nacional, con la excepción de aquellos que demuestren con documentos legales que emigraron antes del 31 de Diciembre de 1970, los cuales podrán viajar a Cuba con el pasaporte del país donde obtuvo la ciudadanía.

El ciudadano cubano residente permanente en el exterior deberá solicitar su pasaporte en el Consulado donde previamente se inscribió. Este trámite se podrá hacer personalmente o por la vía del correo en aquellas Oficinas consulares que así lo tengan establecido.

Para comprobar que su pasaporte cubano esté en regla para viajar a Cuba, cerciórese de que el mismo esté válido, debidamente Habilitado, posea el Permiso de Residencia Exterior (PRE) o el correspondiente Permiso de Entrada (PE).

Confección de un Nuevo Pasaporte con Pasaporte Vencido (Renovación)

Cuando su pasaporte tiene 6 (seis) años de expedido o está próximo a cumplir ese tiempo, debe solicitar su renovación ante el consulado cubano donde está inscrito.


Para dicha solicitud debe presentar:

1. Planilla de solicitud o prórroga de pasaporte correctamente llenada. Usted deberá firmarla en el cuadro indicado para ello con tinta de color negro.

2. Cuatro fotografías recientes de 2 x 2 pulgadas o 4 ½ x 4 ½ cm, tomadas de frente, vestido apropiadamente, con el cabello descubierto y sin espejuelos oscuros. Una de ellas debe pegarse a la planilla de solicitud.

3. Fotocopia de la hoja donde se recogen los datos generales del pasaporte y el pasaporte vencido, el cual le será devuelto.

4. Debe abonar el arancel estipulado para este servicio.

Confección de pasaporte por primera vez. (No tiene pasaporte)

Deberá presentar la documentación siguiente:

1. Planilla de solicitud o prórroga de pasaporte correctamente llenada. Usted deberá firmarla en el cuadro indicado para ello con tinta de color negro. Es imprescindible que usted señale dos personas en Cuba que lo conozcan, aportando nombres, apellidos y dirección particular de ambas.

2. Cuatro fotografías recientes de 2 x 2 pulgadas o 4 ½ x 4 ½ cm, tomadas de frente, vestido apropiadamente, con el cabello descubierto y sin espejuelos oscuros. Una de ellas debe pegarse a la planilla de solicitud.

3. Certificación de nacimiento.

4. Para acelerar el trámite puede presentar un documento cubano válido, ya sea el carné de identidad o la licencia de conducción.

5. Documento de identificación del país donde tiene fijado su domicilio, en el cual se recojan sus generales y foto (carné de identidad, documento de la residencia o pasaporte).

6. Debe abonar el arancel estipulado para este servicio.

Confección de pasaporte por extravío del que poseía.

En caso de pérdida, extravío y robo del pasaporte en el exterior, deberá hacer la debida denuncia ante la unidad policial del país donde se produjo el hecho y presentar los siguientes documentos:

1. Planilla de solicitud o prórroga de pasaporte correctamente llenada, puede descargarla aquí. Usted deberá firmarla en el cuadro indicado para ello con tinta de color negro. Es imprescindible que usted señale dos personas en Cuba que lo conozcan, aportando nombres, apellidos y dirección particular ambas.

2. Denuncia ante la policía del país de residencia.

3. Cuatro fotografías recientes de 2 x 2 pulgadas o 4 ½ x 4 ½ cm, tomadas de frente, vestido apropiadamente, con el cabello descubierto y sin espejuelos oscuros. Una de ellas debe pegarse a la planilla de solicitud.

4. Certificado de nacimiento.

5. Para acelerar los trámites debe presentar un documento cubano válido como el carné de identidad o la licencia de conducción.

6. Documento del país donde tiene fijado su domicilio, en el cual se recojan sus generales y foto (carné de identidad, documento de la residencia o pasaporte)

7. Debe abonar el arancel estipulado para este servicio.

Los residentes permanentes inscriptos en el consulado presentarán la denuncia y con los datos que contiene el Registro de Ciudadanos cubanos (fotocopia del pasaporte) se procederá a la expedición de otro pasaporte.



Prórroga de Pasaportes

Su pasaporte tiene una validez de 6 (seis) años, contados desde la fecha en que fue expedido y debe ser prorrogado dos veces por 2 (dos) años cada vez para efectuar una prórroga de su pasaporte, usted debe:

1. Presentar su pasaporte y la planilla de solicitud o prórrogas correctamente llenada.

2. Una foto de 2 x 2 pulgadas o 4 ½ x 4 ½ cm. tomada de frente, vestido apropiadamente, con el cabello descubierto y sin espejuelos oscuros.

3. Debe abonar el arancel estipulado para este servicio.

Para los cubanos residentes en el exterior que deseen o necesiten realizar cualquiera de los trámites mencionados anteriormente durante su estancia en

Cuba, puede dirigirse a la Consultoría Jurídica Internacional, sita en Calle 16 esquina 3era, Miramar, Playa, Ciudad de la Habana. Teléfono 204-2490.



La carta de invitación

La Carta de Invitación es un documento notarial que implica una declaración jurada a través de la cual se contrae un compromiso o responsabilidad, razones por las que debe ser confeccionada ante un funcionario al que se le reconoce la responsabilidad de dar fe pública (Cónsul o Notario del país).

Los cubanos que deseen viajar de forma temporal al exterior deben solicitar Permiso de Viaje al Exterior (PVE) ante las autoridades migratorias cubanas, requerirán de una carta de invitación extendida a su nombre, por un ciudadano residente permanente en el exterior que puede ser cubano o extranjero, familiar o amigo. Debe abonarse el arancel estipulado para este servicio.

Este documento puede ser confeccionado directamente por la persona que invita (si cumple con los requisitos que están establecidos), ante el Consulado o ante notario público en el extranjero. En cualquiera de los casos deberán ser legalizadas por el Consulado cubano, que las remitirá a la Consultoría Jurídica Internacional en La Habana. Esta institución las enviará a los interesados vía correo postal en todo el territorio nacional. Al recibirla, los interesados deben presentarse en la Oficina de Inmigración de su territorio para iniciar los trámites del viaje.

La Carta de Invitación tiene validez de un año contado a partir de la fecha en que se legaliza la Carta en el Consulado cubano. No podrán extender cartas de invitación los ciudadanos cubanos que se encuentren en viajes temporales (PVE), cumpliendo misiones oficiales o contratos de trabajo representando a una institución oficial cubana.

Cuando los ciudadanos cubanos solicitan en Cuba el Permiso de Residencia en el Exterior, requieren para la salir del país por esta única vez una carta de invitación de su cónyuge, donde acredtia que lo está invitando a residir indefinidamente en el exterior.


Prorrogas de PVE

Los residentes en Cuba que viajen con la categoría de Permiso de Viaje al Exterior (PVE) pueden permanecer hasta 11 meses fuera del territorio nacional. Deben ponerse en contacto con el Consulado más cercano para abonar el arancel correspondiente por cada mes de estancia fuera del territorio nacional, después de los primeros 30 días. La amortización de este arancel puede hacerse cada mes, por períodos a al final de la estancia.

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