Resolución sobre la telefonía celular en Cuba (Primera parte)
RESOLUCIÓN No. 12/2012
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 18 de julio de 2000, en su numeral Primero, Apartado Segundo, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar la política y las estrategias para el desarrollo, la evolución, la producción, la comercialización y la utilización de los servicios y tecnologías de la informática y las comunicaciones.
POR CUANTO: El Decreto No. 275 de fecha 16 de diciembre del 2003 sobre la “Concesión Administrativa de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A,”, establece en el Capítulo IX Tarifas, artículo 45, Fijación de Tarifas, que las tarifas que aún no estén acordadas para los servicios concesionados a dicha empresa, se establecerán mediante Resolución del Órgano Regulador, considerando a su vez que en la Disposición Final Segunda del propio Decreto se faculta al que resuelve a dictar cuantas resoluciones u otras disposiciones jurídicas resulten necesarias para implementar o complementar los servicios objeto de la mencionada Concesión.
POR CUANTO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. ha propuesto modificar el sistema de tarifas de la telefonía celular, para aplicar la modalidad designada “el que llama paga”, cuando las llamadas se establecen entre celulares que pagan en pesos convertibles, eliminando el cobro de los minutos de entrada que reciben los usuarios y rebajar la tarifa para la recepción de llamada utilizando el “Cobro Revertido”, lo que conlleva a derogar la Resolución No. 54, de 2 de abril de 2010 de este Ministerio, que estableció las tarifas del servicio móvil celular prepago, su utilización por los usuarios del servicio pospago y los procedimientos de cobro para los usuarios que solicitan transferir el pago de llamadas a otro usuario que interviene en la comunicación.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad conferida por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994;
RESUELVO:
PRIMERO: Aplicar el sistema conocido como “el que llama paga” a las llamadas entre usuarios del servicio de telefonía móvil celular, eliminando el cobro del tráfico de voz de entrada a los usuarios de los sistemas prepago y pospago que reciben llamadas originadas desde otros teléfonos celulares que pagan en pesos cubanos convertibles (CUC).
SEGUNDO: Aprobar las tarifas horarias que se establecen a continuación, a las llamadas entre teléfonos celulares prepago:
TARIFA TARIFA NORMAL
7:00 – 22:59 TARIFA REDUCIDA
23:00 – 06:59
Aplicable al teléfono celular que realiza la llamada. 0.45 CUC/MIN 0.10 CUC/MIN
Aplicable al teléfono celular que recibe la llamada. 0.00 CUC/MIN 0.00 CUC/MIN
Este servicio se presta aún en el caso de que el usuario que recibe la llamada no tenga crédito.
TERCERO: Aplicar, para las llamadas de salida y entrada correspondiente a los usuarios de la modalidad de prepago del servicio de telefonía celular que pagan el servicio en pesos cubanos convertibles (CUC) cuando las llamadas hayan sido originadas o estén destinadas a la red móvil en pesos (CUP) o a la red fija, las tarifas horarias siguientes:
USUARIO TARIFA APLICABLE CUC/minuto
07:00 a 22:59 23:00 a 06:59
Celular que recibe la llamada 0.45 CUC/MIN 0.10 CUC/MIN
Celular que origina la llamada
CUARTO: Aplicar al servicio de cobro revertido, entre abonados del servicio móvil celular de los sistemas prepago y pospago, las tarifas horarias siguientes:
USUARIO TARIFA APLICABLE CUC/minuto
07:00 a 22:59 23:00 a 06:59
Celular que recibe la llamada 0.45 CUC/MIN 0.10 CUC/MIN
Celular que origina la llamada 0.00 CUC/MIN 0.00 CUC/MIN
El servicio se activa por el usuario que inicia la llamada mediante la marcación de un código que permite su selección y que le indica al que la recibe que de aceptarla, debe pagar la tarifa que se establece en la tabla anterior.
Este servicio se presta aún en el caso de que el usuario que inicia la llamada no tenga crédito.
QUINTO: Los usuarios que poseen “contratos de pospago” con ETECSA, mediante el cual pagan el servicio con posterioridad a su uso, utilizan los servicios descritos en los apartados Primero y Cuarto, mediante el descuento de la cantidad de minutos consumidos según el plan pospago que tengan contratado.
SEXTO: Los usuarios de telefonía celular que poseen contrato de pospago continúan utilizando la posibilidad de uso simultáneo del servicio prepago aplicando las tarifas establecidas para cada modalidad de pago. La activación es libre de costo.
SÉPTIMO: Aplicar, a los usuarios de la red fija que realizan llamadas destinadas a la red de telefonía celular, las tarifas horarias siguientes:
USUARIO TARIFA APLICABLE
06:00 a 17:59 18:00 a 05:59
Teléfonos fijos que pagan en CUP $ 0.03 $ 0.02
Teléfonos fijos que pagan en CUC $ 0.15 $ 0.10
OCTAVO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
NOVENO: Derogar la Resolución Ministerial No. 54 de fecha 2 de abril de 2010.
NOTIFĺQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. y al Director General de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
COMUNĺQUESE a los Viceministros, a los Directores de las Direcciones de Regulaciones y Normas, Economía.
ARCHĺVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLĺQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en La Habana, a los 16 días del mes de enero de 2012.
Medardo Díaz Toledo
Ministro
LIC. DAYAMI MARTÍNEZ PÉREZ, ESPECIALISTA GENERAL DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL MINISTERIO DE LA INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES.
CERTIFICO: Que la presente Resolución es copia fiel y exacta del original que obra en los archivos de esta Dirección.
La Habana, 16 de enero de 2012.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario