Sobre trámites migratorios y viajes al exterior por asuntos particulares de ciudadanos cubanos residentes en Cuba.
Sobre los pasaportes corrientes por asuntos particulares de ciudadanos cubanos residentes en Cuba.
El pasaporte corriente es válido por 2 años, prorrogables por igual término hasta un total de 6 años; agotado este tiempo se deberá tramitar la expedición de un nuevo pasaporte. Cuando se produzca pérdida, se agoten sus páginas, se dañen o pierda su valor identificativo se requerirá de un nuevo pasaporte.
Los ciudadanos cubanos residentes en Cuba que interesen obtener un pasaporte o prorrogar el actual deben solicitarlo personalmente en las actuales oficinas del Carné de identidad y Registro de Población del Ministerio del Interior y en las Oficinas de Trámites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el MEIJ.
Para solicitar pasaporte por primera vez debe presentar:
Carné de identidad o Tarjeta de Menor
Para renovar el pasaporte por deterioro, vencimiento, pérdida o agotamiento de páginas debe presentar:
Carné de Identidad o Tarjeta de Menor.
Para prorrogar el pasaporte por tener más de 2 años de su emisión o de la prórroga anterior debe presentar:
Carné de identidad o Tarjeta de Menor
Pasaporte.
Para actualizar el pasaporte, por haber sido expedido antes de la vigencia de las nuevas medidas debe presentar:
Carné de identidad o Tarjeta de Menor
Pasaporte
La actualización del pasaporte se solicita sin gravamen alguno.
Los pasaportes expedidos ante la vigencia de las nuevas medidas, que tengan estampados permisos de salida vigente, no requieren de su actualización.
2. Sobre los documentos que se requieren para la solicitud de pasaporte de menores de 18 años de edad.
Los padres o representantes legales de los menores de 18 años de edad o incapacitados, deben cumplimentar además, los siguientes requisitos:
Acta de consentimiento de salida (Poder Notarial) realizado por ambos padres o representantes legales ante notario público.
En los casos donde uno o ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior de visita, con residencia en el exterior o por asuntos de trabajo o de estudio, se presenta el acta de consentimiento de salida (Poder Notarial) realizada ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
EL acta de consentimiento de salida será válida mientras uno de los padres, el tutor o representante legal presente solicitud de revocación en la oficina de trámites del Ministerio del Interior.
3. Sobre los viajes al exterior por asuntos particulares de los ciudadanos cubanos residentes en Cuba.
Para la salida del país debe presentar en el control migratorio de la frontera:
Pasaporte corriente válido y expedido a su nombre.
Pasaporte actualizado para los expedidos antes de la vigencia de las nuevas medidas.
Visa requerida. No se requiere visa cuando se viaja a un país con el que Cuba tenga firmado un convenio de exención de este requisito, así como cuando la persona posea residencia o pasaporte del país hacia donde se dirige.
4. Sobre la estancia en el exterior por asuntos particulares de los ciudadanos cubanos residentes en Cuba.
Los cubanos que viajen con pasaporte corriente pueden permanecer en el extranjero hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de salida del país.
Se podrá solicitar ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas permanecer en el exterior por un tiempo superior a 24 meses, cuando:
Por causas justificadas se ven imposibilitados de regresar al país en ese término.
Requieran trasladar su residencia al exterior de forma indefinida por mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadano extranjero, o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales.
5. Aspectos generales.
Para la solicitud de expedición, prórroga o actualización del pasaporte corriente se requiere la presencia física del interesado.
Las solicitudes de pasaportes o de prórrogas que se requieran durante la permanencia de su titular en el exterior se presentan en las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
El pago del impuesto por concepto de expedición de pasaporte será de 100 cuc y de 20 cuc cada prórroga. El pago de impuesto se realizará en las agencias bancarias del territorio nacional.
Sobre los viajes al exterior de extranjeros residentes temporales y permanentes en Cuba:
Para la salida del país debe presentar en el control migratorio de la frontera:
Pasaporte y Carné de identidad o Tarjeta de menor de extranjero, vigentes.
Visa en los casos que lo requiera y tarjeta de embarque y desembarque. (TED)
Podrán permanecer en el exterior, contados a partir de la fecha de salida, hasta 180 días los residentes temporales y 365 días los permanentes.
En caso de requerir una estancia superior podrán solicitar una prórroga en la representación diplomática o consular cubana u otra oficina cubana expresamente autorizada.
Cuando no cuenten con las prórrogas establecidas deberán presentar la visa correspondiente para entrar al país, excepto los ciudadanos de países con los cuales Cuba tiene suscritos convenio de exención de visado.
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