Nuevas Regulaciones aduaneras para la importación de artículos electrodomésticos a Cuba. Mayo 2013



Desde el pasado 23 de mayo entró en vigor la nueva disposición de la Aduana General de la República de Cuba, la cual permite a las personas naturales, la importación sin carácter comercial, de equipos electrodomésticos y ciclomotores eléctricos.
La Resolución 143, publicada el pasado 20 de mayo en la edición extraordinaria de la Gaceta Oficial de Cuba, ha sido el resultado de la acción de la Aduana de actualizar sus normas para atemperarse a los momentos actuales, también para beneficiar y ampliar las posibilidades de importación de los viajeros y demás personas naturales.

Entre los equipos electrodomésticos que se podrán importar, solo en cantidad de dos unidades, se encuentran los equipos de aire acondicionado, siempre y cuando no sobrepasen una tonelada y los 12 000 BTU, las cocinas y las hornillas eléctricas de cualquier modelo, aunque solo se permitirán las que sean vitrocerámicas de inducción y su consumo no exceda los 1500 watt por foco.  También se incluyen los hornos eléctricos, los hornos microwave o microondas, los que podrían ser de cualquier modelo y su consumo debe sobrepasar los 2000 watt.
En lo referente a los ciclomotores eléctricos igualmente se pueden importar solo 2 unidades, la velocidad máxima de estos ciclos no debe superar los 50 kilómetros por hora y su potencia no exceder los 1000 watt. También queda autorizada la importación de duchas eléctricas, freidoras eléctricas, calentadores de agua y tostadoras de pan, eliminándose también los requisitos para la importación de refrigeradores, freezers y planchas eléctricas.

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